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Difusión de filatelia, numismática y otros coleccionismos

Conferencia: «La recaudación no postal por franqueo»

Redacción: 16-10-2016.

Santa Cruz de Tenerife.

D. José Manuel Rodríguez Gutiérrez, Presidente de Sofima (Sociedad Filatélica de Madrid), Miembro de la Real Academia Hispánica de Filatelia y en la actualidad Secretario de su Junta de Gobierno, ha presentado en la sede del Grupo Filatélico y Numismático de Tenerife, una conferencia titulada la “RECAUDACIÓN NO POSTAL POR FRANQUEO”, que formó parte del PRIMER CURSO DE FILATELIA POSTAL celebrado en Madrid, en referencia a las denominadas sobretasas postales.

El conferenciante

El ponente dividió su conferencia en tres apartados: los Arbitrios Municipales, el Cuartillo del Cartero y los Derecho de Entrega. Al respecto desarrolló su brillante ponencia con múltiples anécdotas, referencias legales, postulados de otros estudiosos filatélicos y ejemplos gráficos con extenso material postal en referencia a cada uno de ellos.

Puso en valor la importancia que esta sobretasa significó para la antigua Dirección General de Caminos a la que pertenecía la Renta de Correos en el siglo XIX, influyendo decisivamente en la reparación de la red de comunicaciones en España, no sólo por carretera, sino también en el caso de la red telegráfica.

Fragmento de carta circulada el 12 de junio de 1874 desde Arrecife de Lanzarote con llegada el 13 de junio de 1874 a Santa Cruz de Tenerife, franqueado con Sello de 10 céntimos de peseta de la Primera República (emisión 1de julio de 1873) y Sello de Impuesto de Guerra (Emisión de 4 de enero de 1874, creado por Decreto de 2 de octubre de 1873 por un periodo de seis meses)

Debido a su éxito recaudatorio, fue posteriormente aplicada a otras necesidades económicas de la Administración con las denominadas sobretasas filatélicas. Son ejemplo las emisiones de Impuestos de Guerra, emisiones pro tuberculosos, diversas exposiciones como la de Barcelona, restauración de la Basílica de la Virgen del Pilar, niños refugiados de la II Guerra Mundial, el Plan Sur de Valencia, etc.

Aunque era obligatorio en el correo nacional, no lo era en la correspondencia dirigida al extranjero ya que estaba prohibida por la U.P.U. (Unión Postal Universal), ni en la correspondencia con franquicia postal. En ocasiones, debido a su falta de disponibilidad eran sustituidos por sellos ordinarios.

Se contabilizaba su recaudación en las oficinas de Correos de manera precisa y separada, al ser un elemento recaudatorio fundamental para la Administración Pública. También comentó su raro el uso en sustitución del sello ordinario, reclamándose las cantidades tanto en origen como en destino en caso de no haber sido impuesto por el remitente.

Por último, hizo la distinción de la sobretasa y el sello benéfico, que tenía siempre carácter voluntario.

Esta enriquecedora conferencia hizo las delicias del público asistente, que escuchó con atención la ponencia, participando con sus preguntas, que fueron atendidas por un ponente de su la categoría.

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